SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2018-S2

Fecha: 03-Dic-2018

III.2.  Análisis del caso concreto

Revisados los antecedentes que cursan en el expediente, se advierte que, notificado el impetrante de tutela con la Resolución H.C.U. 001/2018, pronunciada por el Consejo Universitario de la UMSA, por la que se le aplica la sanción de veto para ejercer la docencia universitaria, solicitó ante dicha instancia mediante memorial presentado el 20 de marzo de 2018, la reconsideración de dicha medida; solicitud que fue reiterada el 30 de abril de igual año; pedido que hasta la fecha de interposición de la acción de amparo constitucional no obtuvo respuesta.

Conforme se tiene del Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, uno de los elementos del contenido esencial del derecho de petición, constituye la respuesta pronta y oportuna a lo solicitado, ya sea en sentido positivo o negativo y dentro del plazo previsto por la norma aplicable al caso y a falta de esta, dentro de un término razonable. En el caso, se advierte que la solicitud del accionante de reconsideración no fue oportunamente respondida, por cuanto los memoriales de 20 de marzo y 30 de abril de 2018, antes referidos, no fueron respondidos.

Ahora bien, de la documental presentada por el abogado de la parte demandada, se advierte que se convocaron a sesiones del Consejo Universitario el 20 y 27 de junio de 2018, y que si bien se encontraba agendada la citada petición; empero, la misma no pudo ser objeto de discusión por los numerosos puntos a tratarse y el horario. También se evidencia la convocatoria a sesión de 11 de julio de 2018 -un día antes de la realización de la audiencia de esta acción- en la que se agendó el tratamiento de la petición del demandante de tutela; sesión en la que, de acuerdo a lo afirmado por el abogado del demando, se consideró la petición, encontrándose en transcripción el acta, para ser suscrita por los miembros participantes y posteriormente ser notificada al accionante.

De ello se desprende que si bien de acuerdo a lo informado, la solicitud de reconsideración fue tratada y analizada en la sesión de 11 de julio de 2018; sin embargo, la determinación que se asumió no fue notificada al solicitante de tutela hasta la realización de la audiencia de acción de amparo constitucional -2 de julio de 2018-.