SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
d)
Luego del informe de la autoridad demandada, manifestó: d) Es una sentencia constitucional la que establece que, cuando los demandados son miembros de un ente colegiado, sólo debe notificarse a su representante para evitar retardación de justicia; e) No es docente, pero tampoco está presentando la acción de defensa como tal o pidiendo que se le dé una oportunidad para desempeñar ese cargo, pues, más adelante considerará si desea cumplir esa función de acuerdo con sus intereses, presentándose en el caso como un ciudadano, reclamando por la lesión de un derecho; y, f) Hasta la fecha se convocaron a “cuatro” sesiones del Consejo Universitario de la UMSA, en las que se agendó tratar el memorial de reconsideración de 20 de marzo de 2018; y, al haberse tratado el tema el día de ayer recién se le responderá, cuando pudieron informar que no fue abordado por encontrarse muy llena la agenda, evidenciándose la lesión al derecho de petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- d)
- 1)
- 7)
- concedió en parte
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- debieron
- se debe proceder a notificar únicamente al representante legal
- representado por el rector de aquella universidad WALDO ALBARRACIN SANCHEZ
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADO
- no es necesario demandar a todos los miembros del Consejo Universitario en su totalidad