SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2018-S1
Fecha: 05-Dic-2018
1)
La parte accionante considera lesionado su derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación; toda vez que, dentro del proceso penal seguido por la supuesta comisión del delito de despojo: 1) Ángel Rene Salazar Choque, Juez de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, mediante Resolución 212/2017 de 7 de octubre y Auto de 11 de enero de 2018, rechazó las recusaciones que presentó en su contra el 6 de octubre de 2017 y 11 de enero de 2018; 2) La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del mencionado departamento, conformada por Margot Pérez Montaño y Ángel Arias Morales, mediante Auto de Vista 37/2018 de 2 de febrero, rechazó su recusación de 6 de octubre de 2017, sin fundamentar ni motivar ya que se limitó a señalar las causales invocadas, transcribir los artículos de la norma y negar que hubiere existido prueba, pese a la existencia del acta de audiencia de inspección ocular de 3 del citado mes y año; y, 3) La Sala Penal Segunda del señalado Tribunal, conformado por Adan Willy Arias Aguilar y Wiliam Eduard Alave Laura, por Auto de Vista 37/2018 de 12 de abril, sin una debida motivación y fundamentación, rechazó su recusación presentada el 11 de enero de 2018, indicando que del acta de inspección ocular ocurrida el 8 del citado mes y año, no se habría evidenciado lo señalado en su memorial de recusación, relacionado con la existencia de amenazas, insultos o actos que demostraban la enemistad.
Previamente a considerar la problemática planteada, es menester aclarar que el análisis del presente caso, respecto a las dos recusaciones, de acuerdo al petitorio de la parte accionante, se circunscribirá el Auto de Vista 37/2018 de 2 de febrero, que resuelve la primera recusación y el Auto de Vista 37/2018 de 12 de abril, que resuelve un segundo incidente de recusación, por cuanto conforme a las atribuciones conferidas a los Vocales demandados de la Sala Penal Tercera y Sala Penal Segunda ambos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, los mismos, advertidos de posibles lesiones a derechos y/o garantías fundamentales, tuvieron la oportunidad de modificar, confirmar o revocar el acto puesto a su conocimiento, razonamiento que armoniza con la aplicación del principio de subsidiariedad, que es una características de las acciones de amparo constitucional; circunstancia procesal constitucional que inhibe un pronunciamiento respeto a las presuntas actuaciones indebidas en las que hubiese incurrido el Juez a quo.
En ese antecedente, establecidos como están los hechos fácticos, identificado el acto supuestamente lesivo, que radica en la emisión del Auto de Vista 37/2018 de 12 de abril, sin la debida fundamentación, ni motivación, se tiene que mediante memorial presentado el 11 de enero de 2018, Walter Miguel Huarachi Caro -hoy accionante-, interpuso recusación esta vez contra el Juez de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, con los siguientes argumentos: 1) Interpongo incidente de recusación por la causal sobreviniente sucedida a horas 14:30 del 8 de igual mes y año, en el acto de inspección ocular dispuesta por la Jueza Disciplinaria Tercera del citado departamento, dado que una vez instalada dicho actuado procesal, vociferando e interrumpiendo a cada momento impidió que se desarrolle la audiencia; 2) Comportándose como sujeto lego en derecho, con palabras soeces, asumiendo un papel de todopoderoso, vociferó, interrumpió, insultó y amenazó a su abogado indicando que lo iba a denunciar ante el Colegio de Abogados y el Ministerio de Justicia, al extremo que la Jueza disciplinaria le aclaró que todos estamos en la obligación de respetarnos unos a otros; y, 3) En esa audiencia no tuvo consideración con la Jueza disciplinaria y su secretaria, llegando al extremo de que el funcionario policial, tuvo que llegar para calmarlo por encontrarse “su autoridad” completamente furioso, amenazante y queriendo expulsar a toda la gente, con sus gestos y muecas de odio contra nosotros y nuestro abogado, demostrando un claro odio encuadrándose la misma en la causal del art. 316.11 del CPP (Conclusión II.7).
1º CONCEDER en parte la tutela solicitada respecto a los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, consecuentemente se deja sin efecto el Auto de Vista 37/2018 de 2 de febrero, disponiendo que dichas autoridades emitan nueva Resolución debidamente fundamentada y motivada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- “‘…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos,
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión
- entre sus elementos se encuentra la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión, así como las disposiciones legales que sustentan la misma
- Fragmento 24
- 1)
- III.2.1. Respecto a los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- i)
- III.2.2. Respecto a los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- REVOCAR en parte
- 2º