SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2018-S1

Fecha: 05-Dic-2018

Fragmento 6

Ángel Arias Morales y Margot Pérez Montaño, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito presentado el 4 de junio de 2018, cursante de fs. 474 a 475, manifestaron que: i) La consulta de la recusación deducida por la parte accionante contra Ángel Rene Salazar Choque, Juez de Sentencia Penal Noveno del referido departamento, fue radicada en la Sala Penal Tercera aludida, ello a partir del 31 de enero de 2018; ii) Dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, emitieron la Resolución 37/2018 de 2 de febrero; por el cual, rechazaron la recusación formulada y en su mérito determinaron que la autoridad recusada prosiga con el conocimiento de la causa; iii) No es evidente que se haya vulnerado el debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación, dado que dieron estricto cumplimiento al art. 124 con relación al art. 320 del CPP, en razón a que en primer considerando establecieron la relación de hechos, las causales de recusación y el pronunciamiento de la autoridad recusada y en el segundo punto se emitió la fundamentación y motivación respecto a las causales de recusación del art. 316.5 y 11 del referido código; iv) En el análisis se concluyó que los recusantes, no dieron cumplimiento a lo previsto por el art. 320 del señalado cuerpo normativo, modificado por el art. 8 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, respecto al ofrecimiento y producción de prueba sobre el incidente planteado, estableciendo que los argumentos de los recusantes son enteramente jurisdiccionales, que debieron ser reclamados ante la misma autoridad jurisdiccional a través de los mecanismos que prevé el procedimiento; v) El Tribunal de apelación en ningún momento vulneró derecho ni garantía constitucional alguna, dado que los accionantes tenían la obligación de especificar de manera clara en qué consistía la lesión alegada, así como estaban obligados a establecer el nexo causal entre los actos y los derechos supuestamente lesionados, suprimidos o amenazados; y, vi) Hace constar que el Vocal Angel Arias Morales, se encuentra internado en un centro hospitalario desde el 7 de mayo del citado año, y que en cumplimiento de la SC “0193/2011” deberá tomarse en cuenta para la citación con la demanda y Auto de admisión, ello con relación a la SC 0038/2011-R de 7 de febrero; solicitando al efecto denegar la tutela.