SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2018-S1
Fecha: 05-Dic-2018
denegó
El Juez Público de Familia Décimo Catorceavo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 03/2018 de 4 de junio, cursante de fs. 492 a 496 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: 1) Normativamente el debido proceso esta constitucionalmente reconocido en sus tres dimensiones; es decir, como derecho humano, como garantía constitucional y como principio procesal; 2) La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas constituyen en elementos del debido proceso por el cual se exige que cada autoridad que dicte una resolución ineludiblemente debe exponer los hechos realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma; 3) Cuando un juez omite la motivación de una resolución no solo suprime un parte estructural del fallo, sino que en los hechos toma una decisión de hecho y no de derecho que vulnera el derecho que permite a las partes conocer las razones para que se declare en tal o cual sentido; 4) La acción de amparo constitucional está orientada a denunciar como lesivas las decisiones expresadas en los Autos de Vista 37/2018 de 2 de febrero y 37/2018 de 12 de abril; por el cual, se rechazan las recusaciones formuladas contra Ángel Rene Salazar Choque, Juez de Sentencia Penal Noveno del referido departamento; y, 5) En la especie, los Autos de Vista emitidos por la Sala Penal Segunda y Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del señalado departamento, hacen un análisis factico así como normativo del porque rechazan las recusaciones interpuestas, no evidenciándose que los mismos hubiesen vulnerado el debido proceso en su componente de motivación y fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- “‘…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos,
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión
- entre sus elementos se encuentra la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión, así como las disposiciones legales que sustentan la misma
- Fragmento 24
- 1)
- III.2.1. Respecto a los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- i)
- III.2.2. Respecto a los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- REVOCAR en parte
- 2º