SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2018-S1

Fecha: 05-Dic-2018

denegó

El Juez Público de Familia Décimo Catorceavo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 03/2018 de 4 de junio, cursante de fs. 492 a 496 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: 1) Normativamente el debido proceso esta constitucionalmente reconocido en sus tres dimensiones; es decir, como derecho humano, como garantía constitucional y como principio procesal; 2) La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas constituyen en elementos del debido proceso por el cual se exige que cada autoridad que dicte una resolución ineludiblemente debe exponer los hechos realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma; 3) Cuando un juez omite la motivación de una resolución no solo suprime un parte estructural del fallo, sino que en los hechos toma una decisión de hecho y no de derecho que vulnera el derecho que permite a las partes conocer las razones para que se declare en tal o cual sentido; 4) La acción de amparo constitucional está orientada a denunciar como lesivas las decisiones expresadas en los Autos de Vista 37/2018 de 2 de febrero y 37/2018 de 12 de abril; por el cual, se rechazan las recusaciones formuladas contra Ángel Rene Salazar Choque, Juez de Sentencia Penal Noveno del referido departamento; y, 5) En la especie, los Autos de Vista emitidos por la Sala Penal Segunda y Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del señalado departamento, hacen un análisis factico así como normativo del porque rechazan las recusaciones interpuestas, no evidenciándose que los mismos hubiesen vulnerado el debido proceso en su componente de motivación y fundamentación.