SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2018-S1
Fecha: 05-Dic-2018
II.7.
II.7. Walter Miguel Huarachi Caro -hoy accionante- a través de memorial presentado el 11 de enero de 2018, considerando la audiencia de 8 del citado mes y año, llevada a cabo ante la Jueza Disciplinaria Tercera del departamento de La Paz, interpuso recusación contra el Juez de Sentencia Penal Noveno del referido departamento, con los siguientes argumentos: a) Interpuso incidente de recusación por la causal sobreviniente sucedida a horas 14:30 del 8 de igual mes y año, en el acto de inspección ocular dispuesta por la Jueza Disciplinaria Tercera del departamento mencionado, dado que una vez instalada dicho actuado procesal, vociferando e interrumpiendo a cada momento impidió que se desarrolle la audiencia; b) Comportándose como sujeto lego en derecho, con palabras soeces, asumiendo un papel de todopoderoso, vociferó, interrumpió, insulto y amenazó a su abogado indicando que lo iba a denunciar ante el Colegio de Abogados y el Ministerio de Justicia, al extremo que la Jueza disciplinaria le aclaró que todos estamos en la obligación de respetarnos unos a otros; y, c) En esa audiencia no tuvo consideración con la Jueza disciplinaria y su secretaria, llegando al extremo de que el funcionario policial, tuvo que llegar para calmarlo por encontrarse “su autoridad” completamente furioso, amenazante y queriendo expulsar a toda la gente, con sus gestos y muecas de odio contra nosotros y nuestro abogado, demostrando un claro odio encuadrándose la misma en la causal del art. 316.11 del CPP (fs. 271 a 273).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- “‘…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos,
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión
- entre sus elementos se encuentra la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión, así como las disposiciones legales que sustentan la misma
- Fragmento 24
- 1)
- III.2.1. Respecto a los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- i)
- III.2.2. Respecto a los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- REVOCAR en parte
- 2º