SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2018-S1
Fecha: 05-Dic-2018
Fragmento 5
Adan Willy Arias Aguilar y William Eduard Alave Laura, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito presentado el 4 de junio de 2018, cursante de fs. 471 y vta., manifestaron que: 1) De la revisión del memorial de la presente acción tutelar, se tiene que la recusación del Juez en contraste con la prueba aparejada, no evidenció que la conducta de la autoridad recusada este inmersa en la causal invocada del art. 316.11 del CPP; 2) En razón a que del acta de inspección de audiencia ocular, no se evidencio insultos o actos que reflejen enemistad; por lo que, mediante Resolución 37/2018 de 12 de abril, se rechazó a la recusación interpuesta contra Ángel Rene Salazar Choque, Juez de Sentencia Penal Noveno del referido departamento; 3) A través de la presente acción de defensa se pretende hacer notar que en el acta de inspección ocular no se habría transcrito las supuestas amenazas e insultos debido a que ciertos lugares serian inaudibles; al respecto, hace notar que el tribunal de apelación, no puede valerse en supuestos; toda vez que, en virtud del art. 180.I de la CPE, debe basarse en los principios como la verdad material; y, 4) Señalar que se cumplió con el art. 320 del CPP, relativo a las pruebas presentadas; empero, ello no significa que la misma sea contundente y valedera, por cuanto una vez realizado el análisis y la valoración de la prueba ofrecida, no encontraron en ninguna parte del acta algún comportamiento de la autoridad recusada que se enmarque en el art. 316.11 del señalado Código, solicitando al efecto denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- “‘…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos,
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión
- entre sus elementos se encuentra la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión, así como las disposiciones legales que sustentan la misma
- Fragmento 24
- 1)
- III.2.1. Respecto a los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- i)
- III.2.2. Respecto a los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- REVOCAR en parte
- 2º