SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2018-S1
Fecha: 05-Dic-2018
II.9.
II.9. La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, conformado por Margot Pérez Montaño y Ángel Arias Morales, a través del Auto de Vista 37/2018 de 2 de febrero rechazó la recusación de 6 de octubre de 2017, formulada por los ahora accionantes, disponiendo que Ángel Rene Salazar Choque, Juez Noveno de Sentencia Penal Noveno del referido departamento, prosiga con el conocimiento de la causa, bajo los siguientes argumentos: 1) Desglosando las causales de recusación, establecidas en el art. 316.5 del CPP, se tiene que la parte recusante se limite a su invocación sin mayor fundamento ni prueba que acredite la concurrencia de dicho supuesto; es decir, no explicó cual el interés que tendría la autoridad judicial y los elementos de convicción que lo respalden; 2) Respecto al art. 316.11 del citado cuerpo normativo, “…sobre el particular ocurre un caso similar, no se encuentra fundamentado ni se encuentra acreditado bajo ningún elemento de convicción dicha causal siendo la misma inviable” (sic); 3) No se cumplió a cabalidad con lo dispuesto por el art. 320 del CPP, modificado por el art. 8 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal respecto al ofrecimiento y producción de prueba pertinente sobre el incidente planteado; y, 4) Al no haberse probado las causales previstas en el art. 316. 5 y 11 del señalado código, corresponde rechazar la recusación interpuesta, máxime si se toma en cuenta el carácter jurisdiccional de los escuetos argumentos, cuando se hace mención a actuados judiciales como la suspensión de la audiencia (fs. 54 a 55 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- “‘…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos,
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión
- entre sus elementos se encuentra la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión, así como las disposiciones legales que sustentan la misma
- Fragmento 24
- 1)
- III.2.1. Respecto a los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- i)
- III.2.2. Respecto a los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- REVOCAR en parte
- 2º