Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2018-S1
Fecha: 05-Dic-2018
III.2.2. Respecto a los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
Sobre dichas autoridades la parte accionante considera que los mismos vulneraron sus derechos en la emisión del Auto de Vista 37/2018 de 12 de abril, por el cual rechazaron su segunda recusación sin una debida fundamentación y motivación; por cuanto indicando que del acta de inspección ocular ocurrida el 8 de enero de 2018, no se habría evidenciado lo señalado en su memorial de recusación, relativo a la existencia de amenazas, insultos o actos que demuestren enemistad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- “‘…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos,
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión
- entre sus elementos se encuentra la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión, así como las disposiciones legales que sustentan la misma
- Fragmento 24
- 1)
- III.2.1. Respecto a los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- i)
- III.2.2. Respecto a los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- REVOCAR en parte
- 2º