SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2018-S4

Fecha: 05-Dic-2018

1)

Raúl Calle Cordero –demandado–, Vocal del Tribunal Disciplinario Departamental de Tarija de la Policía Boliviana, mediante informe escrito cursante de fs. 484 a 486 vta., que suscribe conjuntamente Wilhelm Taboada Arnold y Aníbal Rivas Guzmán, en su condición de Presidente y Vocal del mismo órgano colegiado, manifestaron que: 1) En la acción tutelar planteada, el peticionante de tutela, pretende sorprender al “Tribunal” haciendo una consideración sesgada de las partes del cuaderno procesal, realizando una exposición errática de los mismos, mencionándolos a su conveniencia; 2) Es necesario resaltar, que el impetrante de tutela se encontraba a cargo del Comando de Padcaya del departamento de Tarija, es decir, responsable de las operaciones y del mando, lo cual significa una responsabilidad mucho más alta tanto en el comportamiento como en la preservación de la disciplina; sin embargo, fue el primero en organizar el consumo de bebidas alcohólicas en las dependencias policiales, abandonando su jurisdicción con un vehículo oficial y reteniendo bajo su voluntad a Santos Nieves Nieves, para llevarlo hasta la localidad de Ventolera, bajo el argumento de dar con un supuesto ladrón; 3) El peticionante de tutela, pretende hacer creer que el proceso disciplinario establecido en la Ley 101, es de naturaleza penal y con ello igualar las normas, pese a que son dos materias diferentes; 4) Que la acusación relativa a que la RA 20/2017, emitida por el Tribunal que representan, carece de fundamentación, motivación y congruencia, es una subjetiva interpretación del accionante, porque se ha fundado en la valoración de las pruebas aportadas al proceso y sobre la base de la acusación del fiscal policial, las cuales no fueron observadas ni refutadas en su oportunidad, ni fueron objeto de exclusión probatoria por el acusado o su defensa técnica, lo cual se constituye en un acto consentido; y, 5) En cuando a la prueba testifical y documental, el impetrante de tutela, solo menciona la parte que le favorece y no todo lo declarado por el testigo –Santos Nieves Nieves– y lo señalado en el documento ofrecido como prueba, por lo que pidieron que se deniegue la tutela solicitada.

Aldo Vega Flores, Fiscal Policial no presentó informe escrito ni asistió a la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, pese a su legal citación   (fs. 521). De la misma forma, los codemandados; Víctor Rubén Soto Guerrero y Jorge Víctor Rocha Camacho, Presidente y Vocal del Tribunal Disciplinario Departamental de Tarija, quienes no pudieron ser citados con la acción interpuesta en su contra, conforme consta en la representación del Oficial de Diligencias del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, cursante de fs. 524 a 525.

Por su parte, los codemandados Octavio José Murillo López, Ubaldo Espino Mamani y Severo Félix Vera Alvarado, Presidente y Vocales del Tribunal Disciplinario Superior todos de la Policía Boliviana, tampoco remitieron informe escrito ni asistieron a la audiencia de consideración de la presente acción de defensa, pese a su citación que cursa a fs. 550.

1)   Al dictarse la Resolución de Primera Instancia 20/2017, el Tribunal Disciplinario Departamental no motivó debidamente dicho acto administrativo porque únicamente efectuó una mera referencia a las declaraciones de aquellos testigos que señalaron que el día del hecho estuvo con aliento alcohólico y vistiendo el uniforme de la Policía Nacional; empero, no se contrastó esas declaraciones con otra prueba, actuación procesal, informe u otros actuados;