SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2018-S4
Fecha: 05-Dic-2018
III.
El accionante denunció la vulneración de sus derechos a la igualdad y al debido proceso en cuanto a la motivación, fundamentación y congruencia, así como el derecho a la igualdad ante la ley; por cuanto el Fiscal Policial, así como los miembros del Tribunal Disciplinario Departamental de Tarija y del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, emitieron la Acusación Policial de 3 de noviembre de 2015 y las Resoluciones 20/2017 y 248/2017, respectivamente, incurriendo en incongruencia e insuficiente motivación y fundamentación, al endilgar y sancionar la supuesta falta de consumo de bebidas alcohólicas portando el uniforme policial, disponiendo su retiro temporal por tres meses de la Institución, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes; pese a la insuficiencia de pruebas para corroborar el supuesto estado de ebriedad y que las declaraciones testificales que fueron consideradas por las autoridades ahora demandadas, eran contradictorias.
iii) Sobre la lesión al debido proceso, revisado el cuaderno procesal y la resolución impugnada, el a quo dictó el Auto de inicio de procesamiento por la supuesta transgresión al art. 12 incs. 19) y 20) de la Ley 101, en contra del procesado, quien consumía bebidas alcohólicas vistiendo el uniforme policial, que además, estaba circulando en vía pública supuestamente en estado de ebriedad o con aliento alcohólico; presupuesto de tipificación que se cumple y que avala el estado del apelante, para generar plena convicción sobre la falta acusada y sancionada;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1.
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- Aplicación de estas reglas a las cuestiones introducidas al debate por el demandado, ósea
- III.2.
- i)
- ii)
- iv)
- v)
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
- III.2.1. Otras consideraciones
- REVOCAR