Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2018-S4
Fecha: 05-Dic-2018
iv)
iv) En relación a la acusada conculcación al principio de legalidad, el cuaderno procesal y la resolución impugnada, informan que la función policial se sujeta a varios principios que los servidores públicos policiales tienen la obligación de observar. En el caso, el apelante no puede escudarse en otras faltas graves supuestamente cometidas por otros servidores públicos policiales, porque las infracciones son personales. Tampoco se puede alegar faltas graves de escasa relevancia social que, en el presente caso, fueron difundidas por un medio de comunicación audiovisual, porque el servidor policial tiene el deber y la obligación de proteger y resguardar la imagen institucional; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1.
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- Aplicación de estas reglas a las cuestiones introducidas al debate por el demandado, ósea
- III.2.
- i)
- ii)
- iv)
- v)
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
- III.2.1. Otras consideraciones
- REVOCAR