SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2018-S4
Fecha: 05-Dic-2018
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
El accionante identificó como terceros interesados, a Wilhelm Teófilo Guzmán, Aníbal Rivas Guzmán y Raúl Calle Cordero –éste último también codemandado–, Presidente y Vocales en ejercicio actual, del Tribunal disciplinario Departamental de Tarija de la Policía Boliviana, quienes suscribieron el Informe escrito que se describe en el Apartado I.2.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
Así también, consignó en su demanda a Santiago Delgadillo Villarpando, Juan Luis Cuevas Guagama, Alfredo Miguel Vilca Conde, Severo Félix Vera Alvarado –igualmente codemandado– y Javier Freddy Huanca Tintaya, actuales Presidente y Vocales del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, en calidad de terceros interesados de la presente acción tutelar, quienes no presentaron informe escrito ni asistieron al verificativo señalado, pese a su legal citación cursante a fs. 550.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1.
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- Aplicación de estas reglas a las cuestiones introducidas al debate por el demandado, ósea
- III.2.
- i)
- ii)
- iv)
- v)
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
- III.2.1. Otras consideraciones
- REVOCAR