SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2018-S4
Fecha: 05-Dic-2018
i)
i) Revisado el cuaderno procesal y la Resolución impugnada “fs. 380 de obrados”, en el análisis y valoración de las pruebas testificales de cargo, “a fs. 380 de obrados”, el testigo Freddy Gordy Soto, manifestó que recibió una llamada telefónica haciéndole conocer que todos los funcionarios de Padcaya del departamento de Tarija, estaban ebrios; que si mal no recuerda, el Presidente del Comité Cívico de la localidad, fue y dijo que habían agredido a una persona a la que acompañó a la FELCC. A “fs. 380 vta.”, el testigo Santos Nieves Nieves, indicó que: “…cuando llegó a la plaza Sucre, se bajó del auto y que notó que estaba en estado de ebriedad (…) tomó su auto de nuevo expreso y llegó a Padcaya (…) en todo el trayecto lo amenazó para que le devuelva su celular y si no, lo metería a la cárcel (…) cuando bajó, lo agredió con dos puñetes en el labio, le salió sangre y escapó (…) estaba uniformado Saúl Figueroa (…) llamó a su compañero de Padcaya para decirle que lo estaban pegando. A “fs. 381”, el testigo Ivar Pérez Rueda señaló que lo llamaron para denunciar que su afiliado habría sufrido una agresión de un efectivo policial en la choza o ventolera, dijo que estaban ebrios y que estaban uniformados. A “fs. 383”, en la valoración probatoria, la defensa técnica señala que a “fs. 11 y 12 de obrados”, cursa la fotocopia del libro de novedades de la Jefatura provincial de 1 al 2 de octubre de 2015, que señala que Alfredo Figueroa Menchaca se encontraba en función de trabajo y de uniforme; por lo expuesto, el tribunal a quo, en la relación de hechos probados y fundamentación legal que da lugar a la resolución, en base a toda la prueba producida en audiencia, efectuó una relación del hecho, misma que analizada y valorada, por lo que llevó al convencimiento de que es suficiente para fundar convicción sobre la falta acusada y sancionada que declaró probada la acusación, adecuando la conducta del procesado al tipo descrito en la norma, concluyéndose que existe fundamentación y motivación en la resolución de primera instancia;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1.
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- Aplicación de estas reglas a las cuestiones introducidas al debate por el demandado, ósea
- III.2.
- i)
- ii)
- iv)
- v)
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
- III.2.1. Otras consideraciones
- REVOCAR