SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2018-S4

Fecha: 05-Dic-2018

v)

Ahora bien, efectuando el contraste entre lo pedido en el recurso de apelación presentado por el accionante y lo resuelto por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, se concluye que la Resolución 248/2017, respondió puntualmente a los agravios planteados por el impetrante de tutela, con argumentos propios, desmintiéndose que su fundamento se reduce a la transcripción de la Resolución 20/2017, que fue recurrida de apelación. De esa forma, el indicado acto administrativo contiene en su texto la explicación razonada de los motivos de la decisión asumida que responde a los argumentos planteados por Saúl Alfredo Figueroa Menchaca, respecto al hecho que le fue atribuido y la relación fáctica emergente de la resolución sancionatoria que puso fin al proceso; de igual modo, se refirió a los medios de prueba que sustentaron tal decisión en el marco de los agravios planteados por el entonces recurrente, sobre la norma aplicable y efectuó el control de la valoración de los mismos y del nexo de causalidad entre la acusación del Fiscal Policial y la valoración efectuada por el Tribunal Disciplinario que sustanció el juicio oral y pronunció la Resolución de primera instancia, así como la sanción impuesta y el análisis de los motivos expuestos por el ahora accionante relativos a la escasa relevancia social de la infracción frente a otras faltas que en su criterio son más graves, habida cuenta que la falta por la que se le acusa, fue de conocimiento público por un medio televisivo; concluyéndose que no es evidente la vulneración del debido proceso en sus elementos motivación y congruencia.

En cuanto a la vulneración del principio de igualdad ante la ley, emergente de haberse absuelto a los otros coprocesados, dicho agravio no fue planteado en el recurso de apelación formulado ante el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Bolivia, motivo por el cual, no es atendible en la acción de amparo, en aplicación del principio de subsidiariedad porque las autoridades demandadas no tuvieron posibilidad de pronunciarse en oportunidad de resolver la apelación deducida por el peticionante de tutela.