Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2018-S4
Fecha: 05-Dic-2018
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 1/2018 de 7 de junio, cursante de fs. 575 a 587 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Saúl Alfredo Figueroa Menchaca contra Aldo Vega Flores, Fiscal Policial; Víctor Rubén Soto Guerrero, Jorge Víctor Rocha Camacho y Raúl Calle Cordero, Presidente y Vocales del Tribunal Disciplinario Departamental de Tarija; Octavio José Murillo López, Ubaldo Espino Mamani y Severo Félix Vera Alvarado, Presidente y Vocales del Tribunal Disciplinario Superior todos de la Policía Boliviana.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1.
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- Aplicación de estas reglas a las cuestiones introducidas al debate por el demandado, ósea
- III.2.
- i)
- ii)
- iv)
- v)
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
- III.2.1. Otras consideraciones
- REVOCAR