SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2018-S4
Fecha: 05-Dic-2018
III.2.1. Otras consideraciones
Por otra parte, cabe aclarar que si bien la acción de amparo constitucional se dirigió solo contra tres de los cinco miembros del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, que constituyen el Tribunal colegiado que emitió la Resolución 248/2017 y no se demandó a las actuales autoridades de dicha instancia, consignándolos erróneamente como terceros interesados; en el presente caso, se ingresó al análisis de las denuncias efectuadas por el accionante, al advertirse que la Resolución impugnada se encuentran en el marco del debido proceso. De modo que, por el principio de economía procesal, no resultaba conveniente denegar la presente acción por insuficiencia en la legitimación pasiva, puesto que daría lugar a la eventual interposición de una nueva acción tutelar de la misma naturaleza, que concluiría con el razonamiento expuesto en esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1.
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- Aplicación de estas reglas a las cuestiones introducidas al debate por el demandado, ósea
- III.2.
- i)
- ii)
- iv)
- v)
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
- III.2.1. Otras consideraciones
- REVOCAR