SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2018-S4
Fecha: 05-Dic-2018
ii)
ii) Sobre la vulneración de la presunción de inocencia, en el análisis y valoración de las pruebas de cargo “fs. 382, 382 vta.”, no se evidencia de parte de la Fiscalía Policial, la presentación de ningún acta de prueba para la detección de alcohol en el procesado; “de fs. 220 a 223”, se evidencia un muestrario fotográfico en el que se observa a servidores policiales, consumiendo bebidas alcohólicas. A “fs. 381 de obrados”, en el análisis de dichos medios probatorios, con base en la declaración testifical que señala que el accionante, respecto a que no se encontraba con aliento alcohólico, se tiene que fue difundido por un medio de comunicación visual la acción realizada por dichos servidores que estaban con uniforme y de servicio;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1.
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- Aplicación de estas reglas a las cuestiones introducidas al debate por el demandado, ósea
- III.2.
- i)
- ii)
- iv)
- v)
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
- III.2.1. Otras consideraciones
- REVOCAR