SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2018-S2
Fecha: 10-Dic-2018
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 05/2018 de 20 de junio, cursante de fs. 265 a 276, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Roberto Arturo Corrales Dorado en representación legal de Julio César Melgar Ostensacken, José Ernesto Lafuente Bejarano, Marcelo Chahin Novillo contra Norka Natalia Mercado Guzmán, Rita Nava Durán, Maritza Suntura Juaniquina, Jorge Von Borries Méndez y Fidel Marcos Tordoya; José Antonio Revilla Martínez, Esteban Miranda Terán, Juan Carlos Berríos Albizu, María Cristina Díaz Sosa, Marco Ernesto Jaimes Molina, Olvis Egüez Oliva, Edwin Aguayo Arando, Carlos Alberto Egüez Añez y Ricardo Torres Echalar, ex y actuales Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- Fragmento 13
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una ‘motivación insuficiente’.
- la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- el principio de congruencia, se manifiesta en la concordancia entre lo pedido y la decisión judicial
- III.3. Análisis del caso en concreto
- 1)
- i)
- CONFIRMAR