SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2018-S2
Fecha: 10-Dic-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes a través de su representante alegan que se vulneraron sus derechos al debido proceso en su vertiente de una debida fundamentación, a la tutela judicial efectiva, a la defensa y conculcación de los principios de seguridad jurídica, legalidad y congruencia, en razón a que, la Sentencia 366/2016, emitida por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia resolvió declarar improbada su demanda contenciosa administrativa, misma que carece de debida fundamentación, no resolvió todos los extremos denunciados, respondió insuficientemente los cuestionamientos planteados, realizó una valoración arbitraria de la prueba, no expresó la decisión final de una manera concisa y clara; toda vez que, confirmó la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 085/2012, que dejó sin efecto la determinación de la ASFI mediante la RA ASFI 506/2012, en cuanto al cobro de comisiones por mantenimiento de líneas de crédito, empero mantuvo la suspensión a los cobros por verificaciones domiciliarias y las recaudaciones impuestas por gestión de cobranza e incluso la obligación de restitución de los mismos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- Fragmento 13
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una ‘motivación insuficiente’.
- la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- el principio de congruencia, se manifiesta en la concordancia entre lo pedido y la decisión judicial
- III.3. Análisis del caso en concreto
- 1)
- i)
- CONFIRMAR