SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2018-S2
Fecha: 10-Dic-2018
concedió
La Jueza Pública de Familia Decimoquinta de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 05/2018 de 20 de junio, cursante de fs. 265 a 276, concedió la tutela solicitada y dispuso dejar sin efecto la Sentencia 366/2016 y la Resolución 184/2017, emitidos por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ordenando que el Tribunal demandado dicte una nueva resolución bajo los parámetros y fundamentos expuestos en el fallo, en mérito a los siguientes elementos: 1) Las autoridades demandadas tenían la obligación de responder uno a uno los agravios que fueron el fundamento de la demanda y no la cumplieron; 2) No existe un orden lógico en la Sentencia 366/2016, que responda cada punto en discusión planteado en la demanda; 3) Existe falta de congruencia que asegure al interesado haber recibido una respuesta a cada uno de los agravios denunciados en la Sentencia; y, 4) Para llegar a la verdad material no se pueden violentar derechos y garantías constitucionales ni obviarse formalidades que garantizan un debido proceso y no de forma directa “emitir una conclusión” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- Fragmento 13
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una ‘motivación insuficiente’.
- la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- el principio de congruencia, se manifiesta en la concordancia entre lo pedido y la decisión judicial
- III.3. Análisis del caso en concreto
- 1)
- i)
- CONFIRMAR