SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2018-S2
Fecha: 10-Dic-2018
II.2.
II.2. Cursa Sentencia 366/2016 de 13 de julio, pronunciada por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que resolvió declarar improbada la demanda contenciosa administrativa de 27 de marzo de 2013, en mérito a los siguientes fundamentos: a) No es evidente la vulneración de los principios de tipicidad y legalidad, debido a que FASSIL S.A. no fue sometido a un proceso sancionatorio y que la instrucción emitida por la ASFI fue realizada en pleno ejercicio de su competencia; b) En relación a la aplicabilidad del art. 319 del CC, la ASFI consintió su omisión en razón a haber evidentemente plantear dicho argumento en recurso de revocatoria, empero no en el jerárquico; c) Las resoluciones pronunciadas cuentan con sustento de derecho en el marco de lo dispuesto por los arts. 28 inc. a), 29 y 30 inc. d) de la LPA, en razón a que la ASFI tiene competencia para normar la actividad de intermediación financiera e instruir ajustes y regularizaciones contables a las entidades de intermediación financiera, como resultado de su labor de supervisión y control; y, d) Ante un acto realizado al margen de la prohibición señalada en el art. 4 inc. 6), Sección 1, Capitulo XVI, Título IX de la RNBEF, la ASFI no solo tenía la facultad de reponer los efectos de la decisión asumida por FASSIL S.A., sino tenía la obligación de hacerlo, considerando que las normas especiales que rigen su funcionamiento son de aplicación preferente, desvirtuando así también la alegada inexistencia de fundamento del acto administrativo impugnado (fs. 95 a 100 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- Fragmento 13
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una ‘motivación insuficiente’.
- la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- el principio de congruencia, se manifiesta en la concordancia entre lo pedido y la decisión judicial
- III.3. Análisis del caso en concreto
- 1)
- i)
- CONFIRMAR