Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2018-S2
Fecha: 10-Dic-2018
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Norka Natalia Mercado Guzmán, Rita Nava Durán, Maritza Suntura Juaniquina, Jorge Von Borries Méndez y Fidel Marcos Tordoya; José Antonio Revilla Martínez, Esteban Miranda Terán, Juan Carlos Berríos Albizu, María Cristina Díaz Sosa, Marco Ernesto Jaimes Molina, Olvis Egüez Oliva, Edwin Aguayo Arando, Carlos Alberto Egüez Añez y Ricardo Torres Echalar, ex y actuales Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, no presentaron informe alguno, ni concurrieron a la audiencia señalada pese a sus legales citaciones cursante de fs. 152; 175 a 178; 180 a 187; y, 240.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- Fragmento 13
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una ‘motivación insuficiente’.
- la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- el principio de congruencia, se manifiesta en la concordancia entre lo pedido y la decisión judicial
- III.3. Análisis del caso en concreto
- 1)
- i)
- CONFIRMAR