SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2018-S2
Fecha: 10-Dic-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante nota ASFI/DRS II/R-87191/2012 de 18 de julio, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) instruyó al Fondo Financiero Privado FASSIL Sociedad Anónima (S.A.), suspender cobros por conceptos de mantenimiento de líneas de crédito, verificaciones domiciliarias y gestiones de cobranza, en tal sentido, la indicada Sociedad, a través de CITE: FSL-GG508/2012 de 1 de agosto, solicitó la consignación del contenido en la nota de instrucción en una Resolución administrativa, motivo por el que se emitió la Resolución ASFI 408/2012 de 16 de agosto, la cual fue impugnada mediante recurso de revocatoria que fue resuelto por la Resolución Administrativa (RA) ASFI 506/2012 de 2 de octubre, que confirmó parcialmente la anterior; tal decisión, mereció interposición de recurso jerárquico que fue resuelto mediante Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 085/2012 de 28 de diciembre, que revocó parcialmente la RA ASFI 506/2012, disponiendo que se deje sin efecto la prohibición del cobro de comisiones por concepto de mantenimiento de líneas de crédito y se mantengan las restantes determinaciones contenidas en la referida decisión administrativa.
En tal contexto, se interpuso demanda contencioso-administrativa contra la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 085/2012, que fue declarada “IMPROBADA” mediante la Sentencia 366/2016 de 13 de julio y fue notificada el 26 de septiembre de 2017, posteriormente, 27 del mismo mes y año, solicitaron explicación, complementación y enmienda a cuya consecuencia se emitió la Resolución 184/2017 de 12 de octubre, la cual declaró no haber lugar a tal petición, notificándose la misma el 6 de diciembre de 2017.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- Fragmento 13
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una ‘motivación insuficiente’.
- la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- el principio de congruencia, se manifiesta en la concordancia entre lo pedido y la decisión judicial
- III.3. Análisis del caso en concreto
- 1)
- i)
- CONFIRMAR