Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2018-S2
Fecha: 10-Dic-2018
2°
2° Por otro lado, dada las evidentes observaciones en el Poder de representación 429/2018 de 7 de mayo, mediante el cual Mariela Coca Cuellar confiere poder especial, amplio y suficiente a Martín Daniel Gantier Sauedo, ante la Notaria de Fe Pública 9 del distrito judicial de Santa Cruz de la Sierra, a cargo de la abogada Tania Villagómez Dorado, se ORDENA la remisión de antecedentes a la Dirección del Notariado Plurinacional, a efectos que se apliquen las correspondientes medidas disciplinarias, si correspondiera.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II
- III.1.
- no basta la interposición del recurso, deben estar presentes en él, los denominados presupuestos procesales, unos de orden formal y otros de fondo
- sin embargo, esa persona podrá en su momento estar representada por otra que actúe a su nombre, munida de un poder notarial suficiente
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- III.3. Consideraciones adicionales sobre la actuación de la Jueza de garantías
- 1° CONFIRMAR
- 2°
- 3°