Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2018-S2
Fecha: 10-Dic-2018
d)
Como se puede advertir, la acción de amparo constitucional interpuesta por Martín Daniel Gantier Saucedo en representación legal de Mariela Coca Cuellar fue realizada en virtud a un documento de representación, que de manera extraña, fue emitido con fecha posterior a la interposición de la referida acción de defensa; situación que además de evidenciar observaciones en el referido poder, denota que el aludido “representante” carecía de legitimación activa para actuar como apoderado de la persona a la que supuestamente le fueron vulnerados sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II
- III.1.
- no basta la interposición del recurso, deben estar presentes en él, los denominados presupuestos procesales, unos de orden formal y otros de fondo
- sin embargo, esa persona podrá en su momento estar representada por otra que actúe a su nombre, munida de un poder notarial suficiente
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- III.3. Consideraciones adicionales sobre la actuación de la Jueza de garantías
- 1° CONFIRMAR
- 2°
- 3°