SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2018-S2

Fecha: 10-Dic-2018

III.3. Consideraciones adicionales sobre la actuación de la Jueza de garantías

De acuerdo a la revisión de los datos de la presente acción tutelar, corresponde señalar que entre la fecha de recepción de la acción de defensa (20 de abril de 2018) y el Auto de Admisión de la misma (24 de abril de 2018) han transcurrido cuatro días; asimismo, la celebración de audiencia de acción de amparo constitucional es de 4 de junio de 2018, es decir veintiocho días hábiles después de la solicitud de la tutela, cuando el art. 56 del CPCo establece un plazo de cuarenta y ocho horas (dos días) para el señalamiento de la audiencia, a contar desde la interposición de la referida acción; en ese sentido, siendo evidente la crasa vulneración de los plazos procesales que determina la norma procesal constitucional para este tipo de acciones, cuyo espíritu es la tutela de derechos de manera pronta, oportuna y sin dilaciones, por parte de quien detenta la titularidad del Juzgado Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz, es decir la Jueza Ysabel Sarita Maza Moruno, corresponde en aplicación de lo determinado en el art. 39.II del CPCo remitir antecedentes al Consejo de la Magistratura a efectos que esta entidad aplique las medidas disciplinarias correspondientes.