SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2018-S2

Fecha: 10-Dic-2018

a)

La accionante a través de su representante, reiteró los términos del memorial de la acción de amparo constitucional presentada, aclarando que: a) Quien importó el vehículo fue Ramiro Quiroz Bruno y no así su persona, en ese sentido se “está vulnerando el derecho a alguien que no importó” (sic); b) El informe librado por la Gerencia Regional concluyó que se presumía la comisión del delito de falsedad material e ideológica y falsificación de documento de embarque, se constituye en otro elemento vulnerador, pues la “Constitución Política del Estado presume la inocencia de las personas” (sic); c) Posteriormente, el “6 de julio” (sic) fue notificada en tablero con el Acta de Intervención AN-UFIZR-AI 98/2011, y no de forma personal, pese a que la aludida tenía conocimiento de su domicilio, por lo que no pudo asumir defensa, oponerse a dicho instrumento e impugnar; y,               d) Finalmente, al estar ejecutoria la Resolución Sancionatoria, no cabe recurso alguno contra la misma.