SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2018-S2
Fecha: 10-Dic-2018
a)
La accionante a través de su representante, reiteró los términos del memorial de la acción de amparo constitucional presentada, aclarando que: a) Quien importó el vehículo fue Ramiro Quiroz Bruno y no así su persona, en ese sentido se “está vulnerando el derecho a alguien que no importó” (sic); b) El informe librado por la Gerencia Regional concluyó que se presumía la comisión del delito de falsedad material e ideológica y falsificación de documento de embarque, se constituye en otro elemento vulnerador, pues la “Constitución Política del Estado presume la inocencia de las personas” (sic); c) Posteriormente, el “6 de julio” (sic) fue notificada en tablero con el Acta de Intervención AN-UFIZR-AI 98/2011, y no de forma personal, pese a que la aludida tenía conocimiento de su domicilio, por lo que no pudo asumir defensa, oponerse a dicho instrumento e impugnar; y, d) Finalmente, al estar ejecutoria la Resolución Sancionatoria, no cabe recurso alguno contra la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II
- III.1.
- no basta la interposición del recurso, deben estar presentes en él, los denominados presupuestos procesales, unos de orden formal y otros de fondo
- sin embargo, esa persona podrá en su momento estar representada por otra que actúe a su nombre, munida de un poder notarial suficiente
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- III.3. Consideraciones adicionales sobre la actuación de la Jueza de garantías
- 1° CONFIRMAR
- 2°
- 3°