SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2018-S2
Fecha: 10-Dic-2018
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial e Instrucción Penal Primera de San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 001/2018 de 4 de junio, cursante de fs. 652 a 654, denegó la tutela solicitada; de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) En relación a la legitimación activa el art. 129.1 de la Constitución Política del Estado (CPE) establece que la acción de amparo constitucional será interpuesta por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre con poder suficiente; y, ii) En el presente caso, el Poder de representación 429/2018 otorgado por Mariela Coca Cuellar -hoy accionante- a favor de Martín Daniel Gantier Saucedo ante la Notaría de Fe Pública 9, a cargo de la abogada Tania Villagómez Dorado, habría sido extendido con posterioridad a la interposición de la acción de amparo constitucional (20 de abril de 2018), en ese sentido, al no cumplir con los presupuestos establecidos en la referida norma, es decir por carecer de legitimación activa se denegó la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II
- III.1.
- no basta la interposición del recurso, deben estar presentes en él, los denominados presupuestos procesales, unos de orden formal y otros de fondo
- sin embargo, esa persona podrá en su momento estar representada por otra que actúe a su nombre, munida de un poder notarial suficiente
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- III.3. Consideraciones adicionales sobre la actuación de la Jueza de garantías
- 1° CONFIRMAR
- 2°
- 3°