SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2018-S2

Fecha: 10-Dic-2018

III.1.

El art. 129.I de la CPE refiere que “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”, de manera concordante el art. 52 del CPCo enumera las personas que tienen legitimación activa para interponer la acción de amparo constitucional, así establece que “La Acción de Amparo Constitucional podrá ser interpuesta por: