SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2018-S2

Fecha: 10-Dic-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 26 de diciembre de 2008 se emitió en su favor la factura de venta en Zona Franca Santa Cruz por la compra de un vehículo clase camioneta, marca Toyota, tipo Hilux, año 2008 y chasis 8AJFZ29G406899335, por la suma de Bs 52 000.-(cincuenta y dos mil 00/100 bolivianos); documento con el que se procedió en esa misma fecha a realizar el despacho aduanero, asimismo la legal importación del vehículo descrito se halla respaldada con la Declaración Única de Importación (DUI) 2008/732/C-23533; de igual manera, la descripción comercial del mismo se encuentra en el Formulario de Registro de Vehículo 081886632. Posteriormente, la referida DUI fue sorteada al Canal Amarillo y sometida a una inspección documental para luego, en cumplimiento de la normativa aduanera, otorgarse el correspondiente “levante” y nacionalización.

Luego de transcurrido el tiempo, cuando se apersonó al cajero automático a retirar dinero, no pudo realizar dicha transacción, por lo que acudió a la entidad financiera, allí le informaron que debía apersonarse a la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB; en ese sentido, el 14 de diciembre de 2017 fue notificada con el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET) AN-GRZGR-SET-PIET-1118/2017 de 9 de noviembre; asimismo, es en esa fecha que recién tomó conocimiento de un proceso administrativo instaurado en su contra por la referida entidad.