SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2018-S2
Fecha: 10-Dic-2018
Fragmento 3
Al respecto, luego de haber obtenido la documentación del aludido proceso, tomó conocimiento de las vulneraciones a sus derechos y garantías constitucionales en el desarrollo del mismo, pues el 6 de julio de 2011 la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, la notificó en tablero con el Acta de Intervención AN-UFIZR-AI 98/2011 de 9 de junio; luego de ello, el 25 de julio de 2012, también en tablero, fue notificada con la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-ULEZR-RS 100/2012 de 4 de abril, en la que se determinó probado el delito de contrabando en su contra y de Claudio Llanos Rojas (en representación de la Agencia Despachante de Aduana), y se dispuso como sanción el pago del 100% del valor del vehículo descrito en el párrafo anterior que ascendía a la suma de UFV 34 139,42.-(treinta y cuatro mil ciento treinta y nueve 42/100 unidades de fomento a la vivienda), la captura del mismo y la anulación de la DUI 2008/732/C-23533 en el Sistema Informático de la ANB.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II
- III.1.
- no basta la interposición del recurso, deben estar presentes en él, los denominados presupuestos procesales, unos de orden formal y otros de fondo
- sin embargo, esa persona podrá en su momento estar representada por otra que actúe a su nombre, munida de un poder notarial suficiente
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- III.3. Consideraciones adicionales sobre la actuación de la Jueza de garantías
- 1° CONFIRMAR
- 2°
- 3°