Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2018-S2
Fecha: 10-Dic-2018
I.1.3. Petitorio
Solicita se declare procedente la tutela impetrada y se disponga la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo “declarando sin valor legal el Acta de Intervención AN-UFIZR-AI- N° 98/2011 de 09/06/2011, notificadO en tablero el 06/07/2011” (sic) por “constituir el acto primigenio que dio a las consecutivas resoluciones administrativas, es decir: la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-ULEZR-RS 0100/2012 de 04/04/2012” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II
- III.1.
- no basta la interposición del recurso, deben estar presentes en él, los denominados presupuestos procesales, unos de orden formal y otros de fondo
- sin embargo, esa persona podrá en su momento estar representada por otra que actúe a su nombre, munida de un poder notarial suficiente
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- III.3. Consideraciones adicionales sobre la actuación de la Jueza de garantías
- 1° CONFIRMAR
- 2°
- 3°