SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2018-S4

Fecha: 12-Dic-2018

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Décima Primera del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 323/2018 de 22 de junio, cursante de fs. 176 a 179 vta.; por la que, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El derecho a una justicia pronta y oportuna debe cumplir con ciertos requisitos entre los que se encuentra la complejidad del caso, la actividad procesal del interesado y la conducta de las autoridades judiciales;            2) Como se señala en la acción tutelar, en el proceso seguido contra los accionantes se habría producido una retardación de más de noventa y seis días al no haberse resuelto el incidente de ilegalidad de la aprehensión; sin embargo, debe considerarse que el referido incidente fue motivo de un recurso, al que una vez resuelto, le sucedieron diferentes trámites, todos ellos resueltos oportunamente, que ocasionaron la complejidad del proceso, y la falta de resolución del incidente en plazo oportuno; 3) Así se tiene que la autoridad ahora demandada dispuso el ingreso a despacho de obrados el 27 de marzo de 2018, proveído que fue notificado a las partes y mereció un recurso de reposición por parte del encargado de la Representación Distrital del Consejo de la Magistratura del departamento de Oruro, reclamando la notificación personal del incidente al haber sido notificado en tablero del despacho; actuado que suscitó la reposición de la providencia de 27 del referido mes y año. Notificado con este último decreto, la referida autoridad distrital planteó un incidente de nulidad de notificación (resuelto en tiempo oportuno), al que le sucedieron otros actuados procesales entre los que se encuentra una nueva solicitud de aplicación de medidas cautelares de carácter personal, otra audiencia de consideración de medidas cautelares de 4 de mayo del indicado año, una solicitud de desglose. Asimismo, se sustanció la respuesta al incidente de ilegalidad de aprehensión por el encargado de la representación Distrital del Consejo de la Magistratura del departamento de Oruro de 21 del mismo mes y año; más adelante los ahora accionantes presentaron el memorial de 25 de mayo de 2018 por el que solicitan que el expediente ingrese a despacho y se dicte resolución, propiciando el Auto Interlocutorio de 15 de junio de dicho año que a la fecha no fue notificado; 4) El objeto de la presente acción tutelar es el que se disponga que juez cautelar ahora demandado, resuelva el incidente de aprehensión ilegal; no obstante, de la revisión de obrados se advierte que existe la referida resolución de 15 de junio de 2018, registrada el 18 de junio del año en curso; y, 5) Debe denegarse la tutela debido a que la omisión indebida cesó con anterioridad a la celebración de la presente audiencia, así como en razón a que la presente acción de amparo constitucional, fue notificada al Juez cautelar ahora demandado con posterioridad al cese de la omisión lesiva de derechos con la emisión del Auto Interlocutorio extrañado.