Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2018-S4
Fecha: 12-Dic-2018
II.3.
II.3. El representante del Consejo de la Magistratura del departamento de Oruro, Omar Fulguera Gonzales, responde al incidente de ilegalidad de aprehensión mediante memorial presentado el 22 de mayo de 2018, solicitando se desestime el mismo (de fs. 24 a 25). Solicitud que mereció respuesta en el decreto de 23 de mayo del indicado año emitido por el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Oruro, que dispuso que pasen obrados a despacho para su correspondiente resolución (fs. 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, la acción de amparo debe ser denegada
- 1)
- III.2. Análisis del caso concreto
- fundado
- en la medida en que no se evidencia que los Vocales hoy demandados habrían cesado en la omisión reclamada antes de asumir conocimiento de esta acción de defensa, y más bien de los antecedentes que cursan en el expediente se tiene que la emisión de la Resolución extrañada se efectuó luego de haberla conocido
- Fragmento 19
- CONFIRMAR