SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2018-S4
Fecha: 12-Dic-2018
II.4.
II.4. Acción de amparo constitucional de 11 de junio de 2018 (en revisión tutelar por esta Sala), presentado por los ahora impetrantes de tutela ante la Jueza Pública Civil y Comercial Décima Primera del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, solicitando que, advertida la lesión a derechos y garantías constitucionales, se ordene a la autoridad demandada pronuncie en el plazo de veinticuatro horas el Auto interlocutorio motivado que resuelva el incidente de ilegalidad de la aprehensión interpuesto el 5 de marzo de 2018 (fs. 31 a 37 vta.). Petición de tutela que mereció el Auto de Admisión de 14 de junio de 2018, que dispuso el señalamiento de audiencia pública a celebrarse dentro de las 48 horas de notificadas las partes (fs. 38 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, la acción de amparo debe ser denegada
- 1)
- III.2. Análisis del caso concreto
- fundado
- en la medida en que no se evidencia que los Vocales hoy demandados habrían cesado en la omisión reclamada antes de asumir conocimiento de esta acción de defensa, y más bien de los antecedentes que cursan en el expediente se tiene que la emisión de la Resolución extrañada se efectuó luego de haberla conocido
- Fragmento 19
- CONFIRMAR