SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2018-S4
Fecha: 12-Dic-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refieren que dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, interpusieron un incidente de ilegalidad de su aprehensión el 5 de marzo de 2018, que mereció la providencia de 9 de marzo del año en curso por el que la autoridad accionada dispuso el traslado del mismo a los sujetos procesales. De esa manera, el 14 de marzo fueron notificados el Consejo de la Magistratura y el Ministerio Público.
El 21 de mayo del presente año, las nuevas autoridades electas de la representación del Consejo de la Magistratura del departamento de Oruro se apersonaron, suscitando la providencia de la autoridad jurisdiccional ahora demandada de 23 de mayo de 2018 que dispuso “… en atención al memorial que antecede, obrados pasen a despacho, con el material necesario, para su correspondiente resolución…” (sic.).
Afirma que transcurrieron noventa y seis días desde la interposición del referido incidente de ilegalidad de aprehensión y dieciocho días desde el 23 de mayo cuando el juez ahora demandado dispuso que obrados pasen a su despacho, sin que a la fecha el –Juez ahora demandado– haya señalado audiencia, ni en consecuencia dictado ningún Auto interlocutorio motivado que resuelva la cuestión incidental; habiéndose de esta manera, superado los plazos procesales de manera excesiva y grosera, en un objetivo y deliberado incumplimiento de lo dispuesto por el art. 314.II del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, la acción de amparo debe ser denegada
- 1)
- III.2. Análisis del caso concreto
- fundado
- en la medida en que no se evidencia que los Vocales hoy demandados habrían cesado en la omisión reclamada antes de asumir conocimiento de esta acción de defensa, y más bien de los antecedentes que cursan en el expediente se tiene que la emisión de la Resolución extrañada se efectuó luego de haberla conocido
- Fragmento 19
- CONFIRMAR