SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2018-S4
Fecha: 12-Dic-2018
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes denuncian la lesión de su derecho y garantía al debido proceso, así como de sus derechos a una justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones; por cuanto la autoridad demandada habría omitido pronunciar el Auto que resuelva el incidente de ilegalidad de aprehensión opuesto dentro del proceso penal seguido en su contra, excediendo groseramente los plazos procesales previstos para la sustanciación del mismo, en un objetivo y deliberado incumplimiento de lo dispuesto por el art. 314.II del Código de Procedimiento Penal (CPP).
De los antecedentes remitidos en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, se tiene que los ahora impetrantes de tutela, dentro del proceso penal seguido en su contra, interpusieron el 5 de marzo de 2018 un incidente de ilegalidad de aprehensión ante el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Oruro (ahora demandado), solicitando se declare probada la cuestión incidental y por tanto se anulen las actas de consignación y/o registro de persona aprehendida por particulares. Ante la ausencia de resolución por parte del Juez demandado, el 23 de marzo de 2018, René Marcelo Coro Mercado y Martha Ximena Romero Ibáñez, ahora accionantes, solicitaron al referido juez cautelar que, ante el evidente vencimiento los plazos previstos en el art. 314.II del CPP, dicte la resolución que corresponda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, la acción de amparo debe ser denegada
- 1)
- III.2. Análisis del caso concreto
- fundado
- en la medida en que no se evidencia que los Vocales hoy demandados habrían cesado en la omisión reclamada antes de asumir conocimiento de esta acción de defensa, y más bien de los antecedentes que cursan en el expediente se tiene que la emisión de la Resolución extrañada se efectuó luego de haberla conocido
- Fragmento 19
- CONFIRMAR