SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2018-S4

Fecha: 12-Dic-2018

en la medida en que no se evidencia que los Vocales hoy demandados habrían cesado en la omisión reclamada antes de asumir conocimiento de esta acción de defensa, y más bien de los antecedentes que cursan en el expediente se tiene que la emisión de la Resolución extrañada se efectuó luego de haberla conocido

Finalmente, respecto a la invocación del entendimiento establecido en la SCP 1156/2016-S3, efectuada por los ahora accionantes, el mismo no resulta vinculante al caso toda vez que en él se resuelve una premisa fáctica distinta, en la que la superación del hecho reclamado se produce luego de que las autoridades demandadas tomaron conocimiento de la demanda de amparo constitucional; así, dicho fallo constitucional refiere que: “De ello se advierte que en efecto, aun teniéndose emitido el Auto de Vista 27/2016 de 13 de julio, y registrado en el Libro de Tomas de Razón en la misma fecha, los fundamentos de la presente acción no pueden derivarse en la denegatoria de tutela constitucional por una eventual cesación de los efectos del acto reclamado, en la medida en que no se evidencia que los Vocales hoy demandados habrían cesado en la omisión reclamada antes de asumir conocimiento de esta acción de defensa, y más bien de los antecedentes que cursan en el expediente se tiene que la emisión de la Resolución extrañada se efectuó luego de haberla conocido; lo que configura que, la interposición de la misma fue necesaria a los fines de lograr la reparación del derecho y garantía denunciados como vulnerados por los ahora accionantes.” (SCP 1156/2016-S3 de 25 de octubre, Fundamento Jurídico III.2 Análisis del caso) (Negrillas y subrayado son nuestros).