Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2018-S4
Fecha: 12-Dic-2018
Fragmento 19
En otras palabras, al advertirse en el referido caso que las autoridades demandadas cesaron la omisión reclamada después de haber conocido la acción de defensa, el Tribunal Constitucional Plurinacional concedió la tutela. Circunstancias fácticas que son distintas en el caso que ahora pasamos a resolver, dado que el Auto Interlocutorio de 18 de junio de 2018 se produjo antes de la notificación practicada a la autoridad demandada el 19 de junio de 2018, además de haber corregido la situación fáctica de la problemática ahora planteada. Cumpliendo cabalmente los supuestos precisados en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, la acción de amparo debe ser denegada
- 1)
- III.2. Análisis del caso concreto
- fundado
- en la medida en que no se evidencia que los Vocales hoy demandados habrían cesado en la omisión reclamada antes de asumir conocimiento de esta acción de defensa, y más bien de los antecedentes que cursan en el expediente se tiene que la emisión de la Resolución extrañada se efectuó luego de haberla conocido
- Fragmento 19
- CONFIRMAR