SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2018-S4
Fecha: 12-Dic-2018
fundado
Posteriormente, los ahora accionantes interpusieron la presente acción de amparo constitucional solicitando que, advertida la lesión a derechos y garantías constitucionales, se ordene a la autoridad demandada pronuncie en el plazo de 24 horas el Auto interlocutorio motivado que resuelva el incidente de ilegalidad de la aprehensión, acción que fue notificada a Franco Ovidio Sanabria Soliz, Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Oruro –ahora accionado– el 19 de junio de 2018 conforme a la constancia de notificación Nº 4048856-4 emitida por el SIREJ. Notificación practicada un día después de la emisión del Auto Interlocutorio de 18 de junio de 2018, por el cual la autoridad jurisdiccional ahora demandada, declaró fundado el incidente de ilegalidad de aprehensión, opuesto por los ahora demandantes, y en consecuencia anuló las actas de consignación y/o registro de persona aprehendida por particular.
De esta manera se advierte que esta última actuación de la autoridad demandada produjo un cambio o variación de la situación o premisa fáctica de la problemática central del presente caso, pudiendo de esta manera haber modificado los elementos que procesalmente configuran el objeto de la tutela de la presente acción de amparo constitucional conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, circunstancia ante la cual nos encontraríamos con la posibilidad de aplicación de la causal de improcedencia por cesación de los efectos del acto reclamado reglada en el art. 53.2 del CPCo.
Por ello, antes de ingresar al estudio de fondo de la problemática planteada, debe de verificarse si las antes referidas modificaciones, correcciones o enmiendas de la situación fáctica en el presente caso han modificado los elementos y supuestos desarrollados en el citado Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Así se tiene que, en cuanto a la petición efectuada por los ahora accionantes en su memorial de amparo constitucional, la misma ha sido dispuesta en su integridad, habiéndose incluso resuelto el incidente de manera favorable a la pretensión jurídica de los ahora accionantes (Conclusiones II. 4 y II.6 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional). Por lo que es evidente la modificación suscitada por el Auto Interlocutorio de 18 de junio de 2018, ha alterado el petitum como elemento que configura el objeto de la presente acción tutelar, dando lugar a la aplicación de la teoría del hecho superado. Sin embargo, antes de disponer la denegatoria de la tutela, se deben verificar en el presente caso las precisiones exigidas respecto del momento procesal (SCP 0053/2018-S4) en el que deben de haber cesado los efectos del acto reclamado, así como la forma en que deben de haberse reestablecido los derechos vulnerados por parte de la autoridad o particular accionada, para que se entiendan cesados los efectos del acto reclamado.
En ese sentido, es evidente que el Auto Interlocutorio de 18 de junio de 2018 se produjo antes de la notificación practicada a la autoridad demandada el 19 de junio de 2018 (Considerando II.5 del presente fallo). Asimismo, se advierte que el referido Auto corrige la situación fáctica de la problemática planteada, circunstancia que justifica la innecesaria la intervención de la jurisdicción constitucional y de la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, la acción de amparo debe ser denegada
- 1)
- III.2. Análisis del caso concreto
- fundado
- en la medida en que no se evidencia que los Vocales hoy demandados habrían cesado en la omisión reclamada antes de asumir conocimiento de esta acción de defensa, y más bien de los antecedentes que cursan en el expediente se tiene que la emisión de la Resolución extrañada se efectuó luego de haberla conocido
- Fragmento 19
- CONFIRMAR