Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2018-S4
Fecha: 12-Dic-2018
II.2.
II.2. Por memorial de 23 de marzo de 2018, René Marcelo Coro Mercado y Martha Ximena Romero Ibáñez, solicitan al referido juez cautelar que, habiéndose vencido abundantemente los plazos previstos en el art. 314.II del Código de Procedimiento Penal, dicte la resolución que corresponda (fs. 16). Solicitud que mereció el decreto de 27 de marzo del indicado año, por el cual se dispone que, habiéndose notificado todas las partes, pasen obrados a despacho para su correspondiente resolución (fs.17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, la acción de amparo debe ser denegada
- 1)
- III.2. Análisis del caso concreto
- fundado
- en la medida en que no se evidencia que los Vocales hoy demandados habrían cesado en la omisión reclamada antes de asumir conocimiento de esta acción de defensa, y más bien de los antecedentes que cursan en el expediente se tiene que la emisión de la Resolución extrañada se efectuó luego de haberla conocido
- Fragmento 19
- CONFIRMAR