SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2018-S1

Fecha: 17-Dic-2018

1)

La parte accionante, ratificó el contenido de su demanda y ampliando manifestó que: 1) Se vulneró su derecho a la fundamentación en la Resolución objeto de esta acción tutelar; empero, lo más principal “…es la falta de comunicación con las actuaciones procesales…” (sic); 2) En la encuesta de septiembre -sin especificar el año- realizaron las siguientes preguntas “votara por un candidato, votara nulo, votara blanco, mi voto es secreto, no votara, no responde, son las preguntas de la encuesta” (sic), de ello se observa que no se preguntó específicamente sobre ninguna organización política y tampoco en relación al nombre de algún candidato; 3) La Resolución TES-RSP-JUR 05/2018, se limitó a señalar las normas, los procedimientos y los informes técnicos emitidos, pero en esa fundamentación en ningún momento hizo alusión a la nota que presentaron como descargo, incurriéndose de esa forma en la inexistencia de valoración de la prueba; 4) Si bien la resolución señala, el informe técnico de monitoreo del mes diciembre de 2017 y otros informes incorporados, en ningún momento se verificó una comunicación que se haya realizado a la empresa, a objeto de que se pueda realizar las aclaraciones; y, e) La sanción de Bs100 000.- es desproporcional, tanto que origina la desaparición de la empresa, causando incluso la desaparición o cierre de fuentes de empleo.

En su derecho a la dúplica señaló que de la nota enviada por el tercero interesado, (Página siete), éste asume la responsabilidad de las infracciones referidas, cuya sanción asciende a la suma de Bs56 000.- (cincuenta y seis mil bolivianos), que resultó ser inferior a la suma de Bs100 000.- que se pretende sancionar a la empresa accionante.