SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2018-S1

Fecha: 17-Dic-2018

II.10.

II.10.  Mediante Resolución TSE-RSP-JUR 005/2018 de 28 de febrero, los Vocales del TSE en Sala Plena, determinaron sancionar a la empresa Mercados y Muestras S.R.L., con la multa de Bs100 000.-, por haber incumplido los arts. 10.V y 15.I del Reglamento referido en forma precedente; de igual forma al periódico Página Siete con la suma de    Bs56 000.-, por incumplir el art. 14.I del Reglamento para la Elaboración y Difusión de Estudios de Opinión en Materia Electoral en Procesos Electorales, Referendos y Revocatorias de Mandato, con los siguientes argumentos: i) El Informe Técnico de 15 de diciembre de 2017, respecto a las notas presentadas por el referido Periódico y la empresa Mercados y Muestras S.R.L. en sus conclusiones señala que la empresa accionante habría infringido el art. 10 y 15 del Reglamento aludido; y, el Periódico señalado, de igual forma hubiera vulnerado el art. 14 del referido reglamento; ii) El informe TSE-DN-SIFDE 0031/2018 de 29 de enero, que realizó la complementación al informe precitado, respecto a las previsiones contenidas en la Ley del Órgano Electoral Plurinacional y el Reglamento, señaló en sus conclusiones que corresponde imponer una sanción económica de Bs100 000.- a la empresa ahora accionante, por haber incumplido los arts. 10 y 15 del aludido Reglamento, de igual forma sugiere sancionar al periódico mencionado con la suma de       Bs56 000.- por la infracción del art. 14 de la misma norma reglamentaria; iii) El informe DNJ 070/2018 de 9 de febrero señala “…4.1. Respecto a la Empresa Mercados y Muestras el SIFDE al haber establecido en su informe TSE DN-SIFDE Nº 0031/2018 la sanción descrita en el inciso c) del numeral 5 de la Resolución TSE-RSP-ADM Nº 055/2017 de 1 de marzo de 2017 (Resolución que establece el monto de las multas y sanciones por faltas electorales cometidas por jurados electorales, Notarias y Notarios Electorales, Servidoras y Servidores Pulidos, Organizaciones Políticas y Particulares, que regirán para la gestión 2017) habría aplicado correctamente el articulo 136 parágrafo I de la Ley Nº026 del Régimen Electoral…” (sic); iv) La Resolución TSE-RSP-ADM 055/2017, establece el monto de multas y sanciones por faltas electorales cometidas por los Jurados Electorales Notarias y Notarios Electorales, Servidoras y Servidores Públicos, Organizaciones Políticas particulares que regirán para la gestión 2017; v) El informe técnico TSE.DN-SIFDE 0031/2018 de 29 de enero, complementario al informe técnico TSE-DN-SIFDE 658/2017 de 15 de diciembre, realizó el cálculo correspondiente, las mismas que fueron emitidos dentro de la competencia establecida en el prenombrado Reglamento aprobado mediante Resolución TSE-RSP 340/2016 de 10 de agosto; y, vi) En cuanto a la empresa Mercados y Muestras S.R.L., corresponde la aplicación del art. 136.I de la LRE y respecto a periódico Página Siete, concierne la sanción descrita en el art. 17.II del Reglamento citado, correspondiendo también la sanción de inhabilitación establecido en el art. 136.II de la citada Ley (fs. 34 a 37); cuya notificación a la parte accionante data del 17 de noviembre de 2017 (fs. 33).