SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2018-S1

Fecha: 17-Dic-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A través de nota de 19 de septiembre de 2017, la Presidenta del Tribunal Supremo Electoral (TSE), señaló que como empresa estaban habilitados para realizar estudios y encuestas de opinión en materia electoral para la elección de altas autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional; enviándole al efecto el “…reglamento para estudios y encuestas de opinión en materia electoral con fines de difusión…” (sic), aprobado mediante Resolución TSE-RSP-340/2016 de 10 de agosto, a objeto de que se enmarquen en el mismo.

El 17 de noviembre de 2017, se notificó a la empresa con el Auto TSE-RSP 019/2017 de 1 de noviembre, a través del cual, de oficio se dispuso el inicio de un proceso por la supuesta infracción de los arts. 10 y 15 del Reglamento para la Elaboración y Difusión de Estudios de Opinión en Materia Electoral en Procesos Electorales, Referendos y Revocatorias de Mandato, disponiendo a ese fin, para que en el plazo de dos días hábiles se responda y presente pruebas de descargo, haciendo notar que el aludido Auto, también ordenó el inicio de proceso contra el periódico Página Siete por la presunta infracción del art. 14 de la citada norma.

Junto a la notificación del Auto TSE-RSP 019/2017, se les hizo conocer fotocopias simples del informe TSE/DN-SIFDE 457/2017 de 6 de octubre, la misma que no fue de su conocimiento, hasta antes de la notificación con dicho Auto para realizar las aclaraciones correspondientes; siendo que el citado fallo también hizo mención al informe D.N.J. 612/2017 de 18 de igual mes, que de igual forma no fue de su conocimiento “hasta la fecha”, aspecto que le provocó indefensión.

Por ello, el 17 de noviembre de 2017, presentaron ante la Directora del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) una copia del estudio y base de datos “Encuesta Nacional Noviembre 2017” (sic), como muestra de que la empresa conoce la normativa en materia electoral y cumple con los requisitos para el desarrollo de dichas actividades; es decir, el cumplimiento de requisitos exigidos en el art. 15 del antes referido Reglamento, tal como lo cumplió en todos los procesos electorales incluido el de septiembre de igual año, siendo lo más relevante que el último caso y posteriores a este, no hubo observaciones por parte del Órgano Electoral Plurinacional (OEP).

En ese contexto, en estricto cumplimiento al Auto TSE-RSP 019/2017, en plazo oportuno, -20 de diciembre de 2017-, presentaron ante el OEP, los descargos y pruebas correspondientes manifestando de forma expresa que la empresa al conocer la normativa electoral, no infringió los arts. 10 y 15 del Reglamento aludido en forma precedente, porque no especificaron a ninguna organización política y/o candidatura, tal como refiere el art. 5 de la norma reglamentaria citada; no correspondiendo la presentación de mayor documentación.