SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2018-S1

Fecha: 17-Dic-2018

II.6.

II.6.    Por nota de 20 de noviembre de 2017, la empresa accionante, en relación al Auto TSE-RSP 019/2017, aclaró que: 1) Realizan bimestralmente una encuesta de opinión para el periódico Página Siete, además hace notar que como empresa está habilitada para realizar estudios y encuestas de opinión en materia electoral para la elección de altas autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional; 2) Conocen que la normativa y la pregunta observada “…NO infringió el articulo 10 ni el articulo 15 por que no especificamos a ninguna organización política y o candidaturas como refiere el Artículo 5 del reglamento” (sic); 3) En septiembre de la “presente gestión” la encuesta realizada contenía la siguiente pregunta: ¿Cómo votará usted en las próximas elecciones judiciales?, votará por algún candidato, votará nulo, votará en blanco, Mi voto es secreto, No votará, y (NS/NR); 4) Considerando el art. 5 del Reglamento aludido, no preguntaron específicamente por ninguna organización política y tampoco por el nombre de alguna candidata o candidato que participe en las elecciones judiciales de 2017; es decir, que no determinaron a ninguna organización política, menos a candidata o candidato del proceso electoral “en curso”; y, 5) Al ser una pregunta de opinión o percepción ciudadana, no preelectoral según el art. 5 del Reglamento, forma parte de la libertad de expresión dentro del sistema democrático “…NO hemos infringido en ningún momento el art. 10 ni el Articulo 15 del Reglamento, por lo que no correspondía la presentación de los documentos exigidos en ambos artículos” (sic [fs. 129 a 130]).