SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2018-S1

Fecha: 17-Dic-2018

El punto cinco de la norma precitada señala sobre las faltas cometidas por particulares y multas aplicadas: “Las personas jurídicas públicas o privadas (empresas especializadas de opinión publica de medios de comunicación u organismos de observación electoral, nacional o internacional), que difundan estudios de opinión, para fines electorales, sin estar habilitados por los tribunales electorales competentes, o la realicen fuera del plazo o se incumplan otras disposiciones establecidas por la Ley de Régimen Electoral, serán sancionados con una multa equivalente a cincuenta salarios mínimos vigente al momento de la comisión de la falta.

El punto cinco de la norma precitada señala sobre las faltas cometidas por particulares y multas aplicadas: “Las personas jurídicas públicas o privadas (empresas especializadas de opinión publica de medios de comunicación u organismos de observación electoral, nacional o internacional), que difundan estudios de opinión, para fines electorales, sin estar habilitados por los tribunales electorales competentes, o la realicen fuera del plazo o se incumplan otras disposiciones establecidas por la Ley de Régimen Electoral, serán sancionados con una multa equivalente a cincuenta salarios mínimos vigente al momento de la comisión de la falta.

La sanción pecuniaria a las empresas especializadas en estudios de opinión pública en materia electoral, podrán hacer efectivo el pago de sus multas a través de espacios otorgados al Órgano Electoral Plurinacional para la difusión de programas y/o campañas de educación ciudadana, información electoral y desarrollo institucional, mediante acuerdo escrito con la autoridad electoral que impuso la sanción y en coordinación con el SIFDE”.