SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2018-S1

Fecha: 17-Dic-2018

De lo anterior, se concluye que podrá operar la excepción a la subsidiariedad cuando la persona que acuda al amparo constitucional, haya reclamado, aún en forma extemporánea, en el proceso judicial o administrativo que se trate, una situación que vulnera flagrante e indubitablemente el principio de proporcionalidad, de manera que pueda concedérsele la tutela con el fin de alcanzar la justicia material

De lo anterior, se concluye que podrá operar la excepción a la subsidiariedad cuando la persona que acuda al amparo constitucional, haya reclamado, aún en forma extemporánea, en el proceso judicial o administrativo que se trate, una situación que vulnera flagrante e indubitablemente el principio de proporcionalidad, de manera que pueda concedérsele la tutela con el fin de alcanzar la justicia material. Empero, cabe remarcar que en cada caso, será el Juez constitucional quien deberá valorar las circunstancias particulares que se planteen, para que, de conformidad a ello, defina la concesión o denegatoria del amparo” (las negrillas nos pertenecen).

Conforme lo descrito en forma precedente, cabe aclarar que la autoridad al momento de elaborar una ley, emitir una norma o aplicar una disposición legal que limita un derecho fundamental, debería efectuar un juicio de proporcionalidad en el que se analice tres aspectos fundamentales: a) Si la medida limitativa o restrictiva de un derecho fundamental es idónea o adecuada para la finalidad buscada con la misma; b) La necesidad de la utilización de esos medios para el logro del fin (esto es, que no exista otro medio que pueda conducir al fin y que sacrifique en menor medida los principios constitucionales afectados por el uso de esos medios); y, c) La proporcionalidad en sentido estricto entre medios y fin; es decir, que el principio satisfecho por el logro de este fin no sacrifique principios constitucionalmente más importantes.