SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2018-S1

Fecha: 17-Dic-2018

III.7.2  Análisis de la segunda problemática

En este punto la empresa accionante reclama que las autoridades demandadas, emitieron la Resolución TSE-RSP-JUR 005/2018, de manera infundada e inmotivada, estableciendo en su contra una multa de Bs100 000.- siendo la misma desproporcional, además no valoraron la prueba de descargo adjunta, menos el hecho que la empresa accionante es una Sociedad de Responsabilidad Limitada que tiene un capital de Bs20 000.- que es de conocimiento del OEP.

Al respecto la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.4. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, refiere que la garantía del debido proceso en su vertiente de motivación, exige que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos y el derecho que no siempre debe ser ampulosa sino que contenga una estructura de forma y de fondo; en cuanto a la fundamentación refiere que toda autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas aplicables al caso que sustenta la parte dispositiva del fallo.

En ese contexto, considerando los antecedentes y el marco normativo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, se colige que la citada Resolución TSE-RSP-JUR 005/2018, amparándose en la sola cita de los informes técnico legales DNJ 070/2018 de 9 de febrero,    TSE.DN-SIFDE 0031/2018 de 29 de enero, e informe técnico  TSE-DN-SIFDE 658/2017 de 15 de diciembre, emitidos por el Órgano Electoral Plurinacional, impusieron una multa pecuniaria a la empresa accionante, en la suma de Bs100 000.-, con una insuficiente motivación, porque no señala de forma clara cuales son los motivos o hechos por los que se llegó a la decisión principal de imponer dicha sanción pecuniaria, sino se limitaron a citar los informes técnicos y legales como si ello bastara para tomar una decisión.

Es decir que la Resolución TSE-RSP-JUR 005/2018, no contiene una relación de los hechos sobre los cuales habría sido sancionado la empresa accionante, menos la adecuación de los mismos a la normativa que se considera infringida, tampoco se mencionan cuales habrían sido los elementos que habían determinado la existencia de la falta que se le atribuye o mención de la prueba que determina la existencia de la misma, lo que demuestra la falta de expresión clara de motivos y hechos que dieron lugar a la imposición de la sanción señalada, máxime si sólo se mencionó que la Resolución TSE-RSP-ADM 055/2017 establece el monto de multas y sanciones sin indicar cuál es el monto establecido por esta resolución en razón a qué correspondía su cálculo, sino tan solo se remitieron a señalar que el informe técnico TSE.DN-SIFDE 0031/2018 complementario al informe técnico TSE-DN-SIFDE 658/2017 ya hizo ese cómputo.

Además, en cuanto a la falta de fundamentación alegada por la parte accionante, de la misma forma se tiene que el fallo -ahora impugnado- no refiere de forma clara y puntual cuales son las normas aplicables a los hechos o la problemática principal; por cuanto se limitaron a señalar cierta norma sin efectuar una suficiente justificación jurídica propia e intelectiva; en ese sentido, tomando en cuenta la naturaleza jurídica que tiene el proceso sancionatorio, -al que fue sometido la empresa accionante- que no permite las instancias recursivas, la resolución a ser emitida necesariamente debió contener una adecuada argumentación y razonamiento jurídico propio que le permita al administrado tener la certeza de los actos irregulares que se le atribuye y la sanción que le corresponde, por ende se advierte de la existencia de una resolución carente de motivación y fundamentación.

Por ello, considerando el análisis previo en la cual se llegó a la conclusión de que la Resolución TSE-RSP-JUR 005/2018 de 28 de febrero, está insuficientemente motivada y fundamentada, reafirma que en el presente caso sea factible conceder la tutela por la infracción del derecho al debido proceso en su vertiente de una debida fundamentación y motivación.

Asimismo, sobre el reclamo de una sanción impuesta por la Resolución TSE-RSP-JUR 005/2018, que según la empresa accionante es desproporcional por tener un capital de               Bs20 000.-; corresponde señalar que de la lectura de la Resolución ahora impugnada, se advierte que la determinación de sancionar a la empresa encuestadora con una multa de     Bs100 000.-, en principio conforme ya se ha explicado, no se encuentra debidamente motivada y fundamentada; por cuanto la precitada Resolución no refiere cual sería el monto estipulado por dicha normativa y en base a que parámetros se determinó la aplicación de esa multa económica, y de donde se infiere ese monto aplicable como sanción; consecuentemente y en todo caso, en vista de la concesión de la tutela respecto al derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación que importa la emisión de un nuevo fallo, deberán ser las autoridades demandadas quienes al emitir una resolución consideren lo ahora reclamado por la parte accionante observando el principio de proporcionalidad glosado en el Fundamento Jurídico III.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional por lo que se hace inviable otorgar la tutela con relación a dicha reclamación.