SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2018-S1

Fecha: 17-Dic-2018

Artículo 15. (Obligaciones de las entidades que realicen estudios de opinión en materia electoral).

Artículo 15. (Obligaciones de las entidades que realicen estudios de opinión en materia electoral). I. A fin de respaldar que la información relevada sea la misma que la difundida, los medios de comunicación, las empresas especializadas, instituciones académicas y cualquier otra entidad que realice estudios de opinión con fines de difusión, deberán entregar al Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) que corresponda una copia del estudio y la base de datos, antes de que éstos sean difundidos. Esta información no podrá ser hecha pública por el Órgano Electoral Plurinacional antes de su difusión por los medios de comunicación.